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Sentencia 673 de 2015 - Corte Constitucional

El empleo público de jefe de control interno disciplinario o quien haga sus veces, es de libre nombramiento y remoción, por cuanto se encuentra acreditada una razón suficiente, dado el nivel jerárquico directivo que ocupa dentro de la estructura de las diferentes entidades estatales, y la naturaleza de las funciones preventivas y correctivas asignadas