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Sentencia 613 de 2015 - Corte Constitucional

Todo trabajador con contrato a término fijo que se encuentre secuestrado o haya sido desaparecido forzadamente, o sea víctima de toma de rehenes, tiene derecho a la continuidad en el pago de su salario y prestaciones sociales hasta tanto se venza el término del contrato a término fijo, se produzca su libertad, o se produzca su muerte real o presuntiva, con lo cual se ponga fin a ese derecho y a la obligación correlativa del empleador particular.