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Concepto Sala de Consulta C.E. 2189 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El cobro de la sobretasa ambiental creada en la Ley 981 de 2005 solo es legalmente viable en los sectores o tramos de la vía nacional Transversal del Caribe que unen a Ciénaga con Barranquilla y a esta con Cartagena, en cuanto afectan en la actualidad la Ciénaga de la Virgen y la Ciénaga Grande de Santa Marta, porque estos tramos son la única excepción a la prohibición general de cobrar dicha tasa que estableció el parágrafo del artículo 1º de la Ley 981 en cita.