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Concepto 214661 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tanto la prima de vida cara como la prima de antigüedad son elementos salariales que no han sido consagrados para los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, en virtud del artículo 88 del CPACA, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad mientras no sean anulados o suspendidos; por ello, si en una entidad se tiene previsto el pago de la prima de vida cara o la prima de antigüedad, corresponde a la entidad realizar la interpretación y aplicación del mismo.