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Concepto 182811 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente que a un servidor público que tiene a su cargo dos grupos internos de trabajo, se le reconozca la prima de coordinación en un porcentaje superior; por cuanto la norma es clara al señalar que se reconocerá la prima de coordinación a los empleados que tengan a su cargo grupos internos de trabajo.