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Concepto 163481 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para la implementación del teletrabajo no se requiere la modificación del manual de funciones, sino que basta que la entidad u organismo público identifique que funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral.Respecto de la entrega por parte de la entidad de los equipos de cómputo a los teletrabajadores, se indica que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 2121 de 2008, uno de los deberes de la administración para con los teletrabajadores es la entrega y mantenimiento de los equipos de cómputo que estos requieran para el ejercicio del empleo; no obstante, en el evento que la entidad no cuente con los recursos que permitan su entrega, se considera viable que lo aporte el empleado mientras la entidad apropia los recursos necesarios para la entrega de los mismos.