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Concepto 115131 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos únicamente podrán ejercer la docencia universitaria dentro de su jornada laboral siempre que ella no supere el máximo de cinco horas semanales y no se afecte la prestación del servicio. Cabe anotar a manera de información, que la Ley 30 de 1992, establece únicamente la hora cátedra para docentes de universidades del Estado y de otras instituciones de educación superior estatales u oficiales. |