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Concepto 112591 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el Decreto 2351 de 2014 no consagra el reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales de una territorial. No obstante, estos servidores públicos tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.