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Concepto 108481 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se considera que una entidad u organismo público tenga la facultad o la competencia para interrumpir la licencia por enfermedad de los empleados públicos, la competencia para valorar la salud de los mismos corresponde a los médicos que laboran en las EPS a las cuales se encuentre afiliado el empleado. |