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Sentencia 085 de 2015 - Corte Constitucional

Los empleados provisionales tienen una estabilidad laboral relativa y su desvinculación requiere de acto motivado. Esta regla se consagró por el legislador años después de su formulación por la Corte, en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, que estableció una competencia reglada para efectuar el retiro de los empleos de carrera, de acuerdo con las causales consagradas en la Constitución Política y la ley, mediante acto motivado. De igual modo, reiteró que cuando se produce la desvinculación de un servidor público nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera sin motivar el acto, se desconocen los principios constitucionales de igualdad y del mérito en el acceso a la función pública y se afecta el derecho al debido proceso y la estabilidad laboral relativa del servidor público en provisionalidad.