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Sentencia 038 de 2015 - Corte Constitucional

El derecho de retiro voluntario de los miembros de las fuerzas militares será procedente siempre y cuando las circunstancias de seguridad nacional o de necesidad del servicio lo permitan. Las limitaciones a la dimensión negativa del derecho a escoger libremente profesión u oficio son legítimas, y que en el caso de los miembros de las Fuerzas Militares dicha legitimidad depende de que verdaderamente concurran razones de seguridad nacional o especiales del servicio que impidan hacer efectiva la salida voluntaria del miembro de la institución.