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Sentencia 00010 de 2014 - Consejo de Estado

El control interno no solo lo ejerce quien tiene funciones específicas en dicha materia, pues conforme con la ley, también es responsable de su efectiva organización tanto el representante legal o máximo directivo de la entidad, como los jefes de cada una de las dependencias que la compongan, incluidos los órganos de control.

Sentencia 951 de 2014 - Corte Constitucional

La decisión del legislador concuerda con la Carta Política, toda vez que el Congreso aprobó el Proyecto con el ánimo de que tuviera efectos desde su publicación, teniendo en cuenta que el Título II, Derecho de petición, Capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades – Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades – Reglas especiales y Capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, fue declarado inexequible mediante Sentencia C-818 de 2011, cuyo efecto se difirió hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, en vista de la necesidad de expedir una nueva normativa que se ajustara a los preceptos constitucionales, y con el fin de no dejar un vacío normativo con respecto a la regulación de la materia que concentra la atención de la Corte en esta oportunidad.

Sentencia 929 de 2014 - Corte Constitucional

Las eventuales limitaciones al principio de la doble instancia en el curso de procesos administrativos son constitucionales en la medida que el derecho no es absoluto y su procedimiento incorpore las garantías mínimas del derecho al debido proceso, -como conocer del inicio de la actuación, ser oído, notificado en debida forma, participar en la concreción de los objetivos y metodologías con base en las cuales serán calificados entre otras-. Garantías que se evidencian en el curso del proceso de calificación de la evaluación de desempeño.

Sentencia 874 de 2014 - Corte Constitucional

Este Tribunal ha reconocido una estabilidad intermedia para los servidores que ocupen cargos de carrera administrativa en provisionalidad, en razón de la cual no puede asimilarse el acto de desvinculación al de los servidores de libre nombramiento y remoción, de modo que el nominador tiene la obligación de motivar el acto mediante el cual separa de su cargo a quien lo desempeña en provisionalidad

Sentencia 00325 de 2014 - Consejo de Estado

Para suspender a un empleado de su cargo, tiene que estar vigente la relación laboral y de otro lado, que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: 1°. Que el empleado en servicio activo deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos y que esa ausencia sea injustificada. 2º. Que no reasuma sus funciones a la terminación de la licencia, permiso vacaciones, comisión. Es obligación del empleado una vez se cumpla cualquiera de las situaciones administrativas descritas, ingresar nuevamente al servicio al siguiente día hábil de su finalización. 3º. Que no se reintegre dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o de la convocatoria. 4. Que se retire del servicio antes de que asuma el empleo quien ha de remplazarlo en su función.  

Sentencia 879 de 2014 - Corte Constitucional

En esta sentencia, se pone de presente las incompatibilidades para ejercer la abogacía, siendo la principal de ellas la de los servidores públicos. Se hace evidente que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. Sin embargo, los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Entiende la Corte que el termino

Sentencia 814 de 2014 - Corte Constitucional

Estudia si los Cargos de Director de la Academia Diplomática, Director del Protocolo y Jefes de Oficina Asesora pueden ser catalogados como empleos de libre nombramiento y remoción, excluyéndolos del régimen de carrera propio de otros funcionarios de la misma entidad.

Sentencia 828 de 2014 - Corte Constitucional

Estudia el acceso a la información cuando ésta tiene el carácter de reservada, caso en que la autoridad administrativa debe señalar las razones constitucionales o legales en las que se basa su decisión.

Sentencia 829 de 2014 - Corte Constitucional

Sentencia 00976 de 2014 - Consejo de Estado

El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data entendido como la facultad que tienen los individuos de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Así mismo, estipula la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos. Para la Corte Constitucional, el habeas data es un derecho de doble naturaleza: por una parte, goza del reconocimiento constitucional de derecho autónomo, consagrado en el artículo 15 de la Constitución y, por otra, ha sido considerado como una garantía de otros derechos.