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Circular 004 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se implementan aspectos para el mejoramiento del desempeño de los servidores de la Entidad, relacionados con vacaciones, permisos remunerados, licencias, comisiones y horarios flexibles |
Circular 5 de 2014 - Comisión Nacional del Servicio Civil Mediante la Sentencia C-288 de 2014, la Corte Constitucional declaró exequible, en forma condicionada, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en relación con la provisión de los empleos en las Plantas Temporales. En atención a dicha providencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC informa a todos los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de entidades del Sistema General de Carrera, de los Sistemas Específicos y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la Ley se les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004, sobre la obligatoriedad del pronunciamiento realizado por esa Corporación Judicial |
Circular 7 de 2014 - Comisión Nacional del Servicio Civil Instrucciones frente a solicitudes de traslado de educadores oficiales por su condición de desplazados y/o amenazados. Decreto No. 1782 de 2013. |
Circular 4 de 2014 - Comisión Nacional del Servicio Civil Autorizaciones de provisión transitoria mediante encargos y nombramientos en provisionalidad de empleos de carrera docente. |
Circular 003 de 2014 - Comisión Nacional del Servicio Civil En virtud del Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular Nº 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente. En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normativa citada y a las reglas especiales de cada sistema. |
Circular 3 de 2014 - Comisión Nacional del Servicio Civil Atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá imponer a los servidores públicos destinatarios de la citada normativa, sanción de multa, previo el respeto al debido proceso, cuando compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella. |