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Concepto 57581 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al personal de la fuerza Área Colombiana que ingresaron antes de la expedición de la Ley 344 de 1996 se les liquidaran y reconocerán sus cesantías de forma retroactiva. A los que ingresaron después de la expedición de la Ley 344 de 1996 se les liquidaran y reconocerán sus cesantías el 31 de diciembre de cada año realizando una liquidación definitiva de cesantías y a los que ingresaron después de la expedición del Decreto 1252 de 2000, no les son aplicables las disposiciones de la norma. |