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Concepto 194911 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en el numeral 1º del artículo 236 del CST.Los padres tendrán derecho a solicitar la licencia de paternidad en los eventos de niños prematuros y adoptivos. |