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Concepto 189601 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que el contrato de trabajo sea terminado unilateralmente por el empleador, por una causa diferente de las previstas en los artículos 16, 47, 48 y 50 del referido Decreto, dará lugar a Indemnización por la terminación de los contratos de trabajo a término fijo o con plazo presuntivo, conforme lo establecido en el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945 . .