Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 164641 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona elegida como Personero Municipal puede posesionarse ante la sesión plenaria del Concejo Municipal, ante la Mesa Directiva de ésta Corporación, y en su defecto podrá posesionarse ante el juez civil o promiscuo municipal, siempre que acrediten las calidades exigidas para el cargo y no se encuentren incursos en causales de inhabilidad. |