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Concepto 153841 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “CORPORANONIMAS” con el Acuerdo 040 de 1991 reconoció y pagó diferentes clases de prestaciones sociales y beneficios económicos para los empleados de la Superintendencia de Sociedades hasta el momento de su liquidación, y en éste marco, la edad máxima que se debe tener en cuenta para otorgar el beneficio de la “prima de dependientes” es la consagrada en dicho acuerdo y no la establecida en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 |