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Concepto 138891 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público podrá vincularse con otra entidad del Estado y percibir una asignación más del erario público siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de honorarios percibidos por docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra, y dicha actividad se realice fuera de la jornada laboral.