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Sentencia 111 de 2014 - Corte Constitucional El legislador en el artículo 4 de la Ley 857 de 2003, consideró necesario facultar al Gobierno Nacional para que, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, o de la Junta de Evaluación y Calificación según el caso, pudiera remover en forma discrecional y por motivos del servicio, a los funcionarios de la Policía Nacional que conforme a su juicio, se están constituyendo en obstáculos para la efectiva materialización de los fines encomendados a esta institución, o estén afectando el correcto funcionamiento de la misma. Esta Corporación ha indicado que las decisiones de carácter discrecional, tomadas por el Gobierno Nacional, deben contar con un mínimo de motivación justificante que las legitime y que permita inferir, en forma razonable, la necesidad de tomar la decisión en el sentido en que ésta fue materializada. |