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Concepto 110291 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando la duración del contrato laboral no haya sido expresamente estipulada en la convención colectiva, pacto colectivo o reglamento interno de trabajo o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo se presume celebrado por términos sucesivos de seis en seis meses. |