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Sentencia 00529 de 2014 - Consejo de Estado El inciso 2º del artículo 29 incluye dentro de la excepción a la regla de edad de retiro forzoso al Presidente, Director o Gerente de un establecimiento público, esta salvedad no puede ser aplicada a los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales por cuanto estas entidades no tienen hoy en día la calidad de establecimiento público bajo la vigencia de la Constitución Política de 1991. |