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Sentencia 951 de 2014 - Corte Constitucional La decisión del legislador concuerda con la Carta Política, toda vez que el Congreso aprobó el Proyecto con el ánimo de que tuviera efectos desde su publicación, teniendo en cuenta que el Título II, Derecho de petición, Capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades – Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades – Reglas especiales y Capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, fue declarado inexequible mediante Sentencia C-818 de 2011, cuyo efecto se difirió hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, en vista de la necesidad de expedir una nueva normativa que se ajustara a los preceptos constitucionales, y con el fin de no dejar un vacío normativo con respecto a la regulación de la materia que concentra la atención de la Corte en esta oportunidad. |
Sentencia 929 de 2014 - Corte Constitucional Las eventuales limitaciones al principio de la doble instancia en el curso de procesos administrativos son constitucionales en la medida que el derecho no es absoluto y su procedimiento incorpore las garantías mínimas del derecho al debido proceso, -como conocer del inicio de la actuación, ser oído, notificado en debida forma, participar en la concreción de los objetivos y metodologías con base en las cuales serán calificados entre otras-. Garantías que se evidencian en el curso del proceso de calificación de la evaluación de desempeño. |
Sentencia 874 de 2014 - Corte Constitucional Este Tribunal ha reconocido una estabilidad intermedia para los servidores que ocupen cargos de carrera administrativa en provisionalidad, en razón de la cual no puede asimilarse el acto de desvinculación al de los servidores de libre nombramiento y remoción, de modo que el nominador tiene la obligación de motivar el acto mediante el cual separa de su cargo a quien lo desempeña en provisionalidad |
Sentencia 879 de 2014 - Corte Constitucional En esta sentencia, se pone de presente las incompatibilidades para ejercer la abogacía, siendo la principal de ellas la de los servidores públicos. Se hace evidente que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. Sin embargo, los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Entiende la Corte que el termino |
Sentencia 814 de 2014 - Corte Constitucional Estudia si los Cargos de Director de la Academia Diplomática, Director del Protocolo y Jefes de Oficina Asesora pueden ser catalogados como empleos de libre nombramiento y remoción, excluyéndolos del régimen de carrera propio de otros funcionarios de la misma entidad. |
Sentencia 828 de 2014 - Corte Constitucional Estudia el acceso a la información cuando ésta tiene el carácter de reservada, caso en que la autoridad administrativa debe señalar las razones constitucionales o legales en las que se basa su decisión. |
Sentencia 794 de 2014 - Corte Constitucional Estudia la constitucionalidad del numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en relación con la participación en política de los funcionarios públicos. |
Sentencia 718 de 2014 - Corte Constitucional Respecto de de los empleados de libre nombramiento y remoción que se encuentren discapacitados, ha dicho la Corte que en materia de protección constitucional de las personas discapacitadas no se pueden establecer diferencias entre trabajadores particulares y funcionarios públicos. En efecto, el acceso y permanencia en cargos públicos, en tanto que derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) comporta que las personas que sufran alguna clase de discapacidad no puedan ser discriminadas en materia de función pública |
Sentencia 686 de 2014 - Corte Constitucional Que una facultad sea discrecional no significa que esté exenta de cumplir los principios y reglas establecidas en la Constitución ni los fines esenciales del Estado, lo cual excluye de plano la arbitrariedad, en estos casos opera una discrecionalidad restringida, “ya que si bien no se requiere la motivación del acto, la propia norma exige que la autoridad haga constar en la hoja de vida del servidor público los hechos y las razones que causan la declaratoria de insubsistencia sin motivación, controlando la arbitrariedad en esas decisiones (motivación posterior)” |