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Sentencia 00010 de 2014 - Consejo de Estado

El control interno no solo lo ejerce quien tiene funciones específicas en dicha materia, pues conforme con la ley, también es responsable de su efectiva organización tanto el representante legal o máximo directivo de la entidad, como los jefes de cada una de las dependencias que la compongan, incluidos los órganos de control.

Sentencia 00325 de 2014 - Consejo de Estado

Para suspender a un empleado de su cargo, tiene que estar vigente la relación laboral y de otro lado, que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: 1°. Que el empleado en servicio activo deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos y que esa ausencia sea injustificada. 2º. Que no reasuma sus funciones a la terminación de la licencia, permiso vacaciones, comisión. Es obligación del empleado una vez se cumpla cualquiera de las situaciones administrativas descritas, ingresar nuevamente al servicio al siguiente día hábil de su finalización. 3º. Que no se reintegre dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o de la convocatoria. 4. Que se retire del servicio antes de que asuma el empleo quien ha de remplazarlo en su función.  

Sentencia 00976 de 2014 - Consejo de Estado

El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data entendido como la facultad que tienen los individuos de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Así mismo, estipula la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos. Para la Corte Constitucional, el habeas data es un derecho de doble naturaleza: por una parte, goza del reconocimiento constitucional de derecho autónomo, consagrado en el artículo 15 de la Constitución y, por otra, ha sido considerado como una garantía de otros derechos. 

Sentencia 00408 de 2014 - Consejo de Estado

La evaluación ordinaria y extraordinaria de los funcionarios conforme a la metodología definida por el Ministerio de la Protección Social, y la necesidad de que los resultados de la evaluación se debían dejar expresos en un Acuerdo motivado, el cual debía ser notificado a los evaluados, y, contra el cual cabía el recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Sentencia 00480 de 2014 - Consejo de Estado

La remuneración que reciben quienes siendo pensionados, hubieren reingresado al servicio en virtud del artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, pero ello de por sí, no implica derogatoria de la excepción de reingreso consagrada a favor de quienes, teniendo la condición de pensionados, ingresen a ejercer cargos en la Rama Judicial.

Sentencia 00754 de 2014 - Consejo de Estado

Independientemente de que la bonificación por servicios se haya devengado como una contraprestación por haber cumplido un año de servicio y haya servido como factor a incluir al momento de liquidar la pensión de jubilación, no hay norma que consagre que aquello que se recibió de manera integral, no pueda ser fraccionado para efectos de liquidar la pensión de jubilación.

Sentencia 03263 de 2014 - Consejo de Estado

El traslado es una facultad que tiene el empleador para alterar las condiciones de trabajo en cuanto a modo, lugar, cantidad y tiempo de labor, en virtud del poder subordinante que tiene sobre sus trabajadores. El uso de este poder no es ilimitado pues debe ejercerse dentro del marco normativo establecido por la Constitución Política, según el cual el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas y justas y acatando los principios mínimos fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política.

Sentencia 01359 de 2014 - Consejo de Estado

La Corte Constitucional ha establecido que en los casos de acoso laboral, si bien la Ley 1010 de 2006 consagra una serie de medidas encaminadas a prevenir, corregir y sancionar las conductas constitutivas de acoso, violencia y hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, cuando el acoso tiene lugar en el sector público, la víctima del mismo cuenta tan sólo con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos, mecanismo que no sólo es de carácter administrativo y no judicial en los términos del artículo 86 Superior, sino que no resulta ser eficaz para el amparo del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas. Dice la Corte que para el caso del sector público, el legislador no previó la puesta en marcha de medidas preventivas, como sí su sucede en el ámbito privado. Que no sólo la vía disciplinaria no es tan rápida como la tutela, sino que, además, por medio de ella, no se puede lograr el traslado del trabajador o, al menos, la imposición de una orden al superior para que cese de inmediato en su conducta.

Sentencia 00304 de 2014 - Consejo de Estado

Se concluye que: (i) corresponde al Consejo Directivo remover al Director de la entidad, Oscar Libardo Campo Velasco, quien cumplió la edad de retiro forzoso, 65 años, el pasado 23 de noviembre29; (ii) a la fecha no ha cumplido con el mandato imperativo e inobjetable que tiene a su cargo, pues en la actualidad el señor Campo Velasco aun funge como Director de la entidad, por tanto, remueva al Director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para dar estricto cumplimiento al deber consagrado en el numeral 5º del artículo 50 de los Estatutos de la CVC, el cual impone el retiro de dicho funcionario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.

Sentencia 012569 de 2014 - Consejo de Estado

La estimación de la bonificación por servicios al momento del cálculo de la pensión debe hacerse en una doceava parte y no sobre el 100% del valor percibido por ese concepto, en consideración a que su pago se hace de manera anual y la mesada pensional se calcula con la proporción mensual de “todos los factores salariales devengados en el último año