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Decreto 75 de 2013 - Nivel Nacional

Reglamenta el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de vivienda de interés social y/o prioritaria para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, establecido en el componente urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial, de esta manera define el porcentaje mínimo, tomando como componente la población, de acuerdo con la información expedida anualmente por el DANE, porcentaje de carácter obligatorio que deberá ser aplicado en las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización; así mismo, detalla los requisitos a tener en cuenta cuando la vivienda de interés social supere los 135 SMLMV.