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Decreto 721 de 2013 - Nivel Nacional

Reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y regulada la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar. Dichos trabajadores deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.