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Decreto 600 de 2013 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 y modificado mediante los Decretos 2805 de 2009, 4686 de 2010, 4866 de 2011 y 1468 de 2012., dado que se hace necesario modificar el plazo para que los Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan la calificación a que hace referencia el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, con el objeto que dichos Institutos puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas en tanto el Gobierno Nacional culmina el proceso de reglamentación señalado en los considerandos anteriores.