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Decreto 568 de 2013 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, señalando que el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se genera por la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM. De otra parte, menciona que los responsables de dicho impuesto es el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo. El impuesto se causa: en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros que efectúen los productores para consumo propio o para disponer de dichos bienes a título distinto a su venta, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.