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Decreto 198 de 2013 - Nivel Nacional Suprime, traslada y reforma trámites en materia de tránsito y de transporte. La prestación de este servicio público de transporte esta sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. La continuidad de la prestación del servicio en las rutas y horarios autorizados a las empresas de transporte con licencia de funcionamiento vigente a la expedición de este Decreto esta sujeta a la obtención de la habilitación en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente disposición. A partir de la vigencia del presente decreto las rutas y horarios a servir se adjudicarán por un término no mayor de 5 años. En los términos de referencia del concurso se establecerá objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permita prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado. |