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Concepto 195031 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado público se encuentra disfrutando de sus vacaciones y en pleno goce de las mismas se incapacita o el jefe de la entidad o la persona delegada por éste lo determina en las causales establecidas, la administración debe interrumpir las vacaciones mediante resolución motivada; el empleado tendrá derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute en el momento en que acuerde con la Administración.