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Concepto 184421 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El jefe de control interno de una entidad del orden territorial que al finalizar su período se encuentra en estado de invalidez debidamente calificado por la Junta Regional de Invalidez con un porcentaje mayor al 50% de pérdida de su capacidad laboral, no goza de la estabilidad laboral reforzada, toda vez que la invalidez genera una incapacidad para desarrollarse en el campo laboral y en consecuencia resultaría inaplicable puesto que la persona no estaría en las condiciones aptas para realizar ninguna clase de actividad.