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Decreto 1788 de 2013 - Nivel Nacional

El artículo 26 de la citada ley establece como objeto del Fondo de Solidaridad Pensional subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.