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Concepto 165381 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe norma en nuestro ordenamiento legal que indique un término de antelación a la fecha de inscripción en que el miembro de una corporación pública (edil) deba presentar renuncia para aspirar al Congreso de la República, por lo que solo se hace necesario que a dicho aspirante le sea aceptada la renuncia antes de la fecha de inscripción para dicha corporación pública, con el fin de no incurrir en la inhabilidad. |