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Concepto 158381 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, la entidad se encuentra facultada para tramitar ante el Inspector del Trabajo, el retiro del empleado; en caso no de hacerlo se deberán seguir reconociendo los aportes a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, el tiempo que sobrepase los ciento ochenta días deberá ser tenido en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.