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Concepto 141491 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona que obtiene la pensión con aportes efectuados por una empresa privada, no está impedida para vincularse laboralmente o celebrar contratos con entidades estatales, ni para percibir simultáneamente la asignación del empleo, siempre que no haya llegado a la edad que impide el desempeño de cargos públicos, edad de retiro forzoso. |