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Concepto 123621 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Independientemente del régimen y de la entidad administradora de las cesantías, los servidores podrán utilizar el anticipo de sus cesantías para adelantar estudios ellos mismos, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos. En cuanto al aparte de la norma que se refiere a los hijos y teniendo en cuenta la construcción gramatical de la oración, tenemos que se refiere al cónyuge o compañero del afiliado y a los hijos del afiliado, entendiéndose por éstos, tanto los biológicos como los adoptivos.