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Concepto 119791 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el trabajo en días dominicales y festivos es ocasional, por razones especiales de servicio, se podrá autorizar dicho trabajo y se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución correspondiente en dinero, a elección del funcionario, caso en el cual la retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo. |