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Sentencia 101 de 2013 - Corte Constitucional

Se establece como regla de la función pública la pertenencia de los empleos del Estado al régimen de carrera y precisar sus excepciones, el artículo 125 constitucional dispone: (i) nombramiento de los funcionario (SIC) por concurso público -salvo los constitucional o legalmente exceptuados-; (ii) ingreso y ascenso a los cargos de carrera por los méritos y calidades de los aspirantes; (iii) retiro no discrecional sino reglado -causales constitucionales y legales-. En síntesis, de los regímenes jurídicos de carrera -ya administrativa o judicial-, se derivan derechos subjetivos de acceso a la función pública y de estabilidad laboral asociados al mérito personal, para las personas y servidores que cumplen los supuestos y requisitos legalmente establecidos. Igualmente, es una garantía de cualificación de la administración pública y judicial, como expresión del derecho que tienen los ciudadanos a ser bien servidos por sus autoridades.