Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Sentencia 00301 de 2013 - Consejo de Estado El artículo 12 ibídem preceptúa que cuando la víctima de acoso laboral es un servidor público, la competencia para conocer la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, según sea el caso. En el primer evento, el procedimiento a seguir es el previsto en la Ley 734 de 2002 (inciso 2 del artículo 13 de la Ley 1010 de 2006). |