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Sentencia 00199 de 2013 - Consejo de Estado

Una vez producido el reintegro, la administración debe adelantar las acciones tendientes para que, en adelante, el accionante no reciba las dos asignaciones del tesoro público, en abierta contradicción de lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, bien porque el actor opte por una de ellas  o porque se suspenda, de conformidad con la ley, el pago de la pensión.