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Sentencia 00062 de 2013 - Consejo de Estado Si se tiene como referente para el cómputo del término de caducidad la fecha en que le fue notificado al actor el acto administrativo mediante el cual se hizo efectiva la sanción en su contra, se tiene que el plazo de 4 meses a que hace referencia el numeral 2° del artículo 136 del C.C.A., venció el 20 de febrero de 2005, que correspondió a un domingo, por lo que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el plazo se extendió hasta el primer día hábil siguiente, el 21 de febrero de 2005, que corresponde al día en que el actor presentó la demanda. |