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Sentencia 00043 de 2013 - Consejo de Estado Las inhabilidades son circunstancias legales vinculadas al contratista, que impiden su participación en la licitación o en la celebración del contrato, y de que no tenerse en cuenta por la administración, general la nulidad del contrato, y las correspondientes sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar, en los términos de los artículos 52, 55 y 58 de la Ley 80 de 1993. |