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Sentencia 00011 de 2013 - Consejo de Estado

El término de caducidad para efectos de controvertir la legalidad de la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas, comienza a contarse a partir de la firmeza de los actos que dieron por finalizada la actuación administrativa sancionatoria y no desde la notificación de las Resoluciones Nos. 01333 de 22 de julio de 2003 y 01516 de 20 de agosto de 2003, las cuales no tienen el carácter de actos de ejecución de la sanción anotada, en la medida en que fueron expedidas por el Fiscal General de la Nación con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 del Decreto 261 de 2000 ante la existencia de una inhabilidad sobreviniente.