Filtros de búsqueda
- 011 (1)
- 012 (1)
- 015 (1)
- 016 (1)
- 053 (1)
- 070 (1)
- 098 (1)
- 100 (1)
- 101 (1)
- 105 (1)
- 107 (1)
- 147 (1)
- 170 (1)
- 194 (1)
- 224 (1)
- 244 (1)
- 247 (1)
- 248 (1)
- 250 (1)
- 252 (1)
- 254 (1)
- 257 (1)
- 258 (1)
- 274 (1)
- 280 (1)
- 284 (1)
- 286 (1)
- 317 (1)
- 319 (1)
- 335 (1)
- 350 (1)
- 351 (1)
- 400 (1)
- 401 (1)
- 402 (1)
- 434 (1)
- 436 (1)
- 437 (1)
- 469 (1)
- 471 (1)
- 473 (1)
- 499 (1)
- 512 (1)
- 516 (1)
- 528 (1)
- 529 (1)
- 532 (1)
- 533 (1)
- 579 (1)
- 580 (1)
- 604 (1)
- 605 (1)
- 613 (1)
- 615 (1)
- 616 (1)
- 622 (1)
- 624 (1)
- 699 (1)
- 708 (1)
- 712 (1)
- 716 (1)
- 741 (1)
- 749 (1)
- 751 (1)
- 753 (1)
- 756 (1)
- 82 (1)
- 824 (1)
- 826 (1)
- 830 (1)
- 831 (1)
- 833 (1)
- 836 (1)
- 839 (1)
- 84 (1)
- 850 (1)
- 853 (1)
- 908 (1)
- 911 (1)
- 912 (1)
- 913 (1)
- 914 (1)
- 916 (1)
- T-186 (1)
- 2013 (84) [X]
- Corte Constitucional (84) [X]
Resultados
Sentencia 914 de 2013 - Corte Constitucional Estudia la Corte la constitucionalidad de la designación de los miembros de las juntas de invalidez, sus procesos disciplinarios y sanciones contenidas en la Ley 1562 de 2012. Declara la Corte la INEXEQUIBILIDAD de ciertas expresiones en los arts. 16 y 19 de la Ley, y la EXEQUIBILIDAD del art. 20 de la Ley 1562 de 2012 |
Sentencia 908 de 2013 - Corte Constitucional Estudia la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, en relación con la suspensión provisional dentro del trámite de una investigación disciplinaria. |
Sentencia 911 de 2013 - Corte Constitucional Analiza la constitucionalidad del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, declara la exequibilidad de dicho artículo referente a la Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales |
Sentencia 912 de 2013 - Corte Constitucional La Ley de Víctimas constituye una ley temporal, por cuanto su vigencia está circunscrita a un plazo de diez (10) años, esto es, hasta junio de 2021. Al mismo tiempo es una ley especial, por cuanto su aplicación se circunscribe a las situaciones definidas en sus artículos 1° a 3°. Mientras esta regulación conserve su vigencia, tales situaciones no se regirán por las normas generales que de otra manera gobernarían los respectivos temas, entre ellos la prestación por parte del Estado de servicios de salud, educación o vivienda, las reglas sobre recuperación de la propiedad indebidamente ocupada por terceros y sobre las restituciones consecuenciales, el derecho a la verdad, la justicia y la reparación y las indemnizaciones debidas a las víctimas de hechos punibles, entre otras. |
Sentencia 913 de 2013 - Corte Constitucional La Corte evidenció que mediante sentencia C-613 de 2013, se resolvieron cuestionamientos de acuerdo con los cuales el literal k) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3° de la Ley 1580 de 2012 desconocía el derecho a la igualdad de otros grupos excluidos de la pensión familiar, y en dicha oportunidad el precepto fue declarado exequible por ajustarse a la Constitución, por lo que encuentra que la precitada decisión tiene efectos de cosa juzgada constitucional e impide a la corporación volver a pronunciarse sobre el mismo asunto, en la medida que existe identidad no sólo en cuanto al literal demandado, sino también sobre el cargo formulado. |
Sentencia 916 de 2013 - Corte Constitucional Se ha señalado que la motivación debe cumplir con un mínimo de exigencia, que de conformidad con la sentencia SU-917 de 2010 se ha denominado como “razón suficiente”. Mediante dicha línea jurisprudencial se ha reconocido que la motivación de los actos administrativos “es una garantía establecida en los ordenamientos jurídicos contemporáneos en contra de la arbitrariedad, que encuentra fundamento constitucional en el principio de publicidad como orientador de la función pública y busca en últimas que los destinatarios conozcan las razones en las que se funda la Administración al momento de adoptar decisiones que afecten sus intereses generales o particulares |
Sentencia 850 de 2013 - Corte Constitucional Satisface la regla de la unidad de materia, cuando en una ley sobre la implementación del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, se incorporan disposiciones relativas a la obligación de las instituciones certificadoras de la aptitud para la conducción de vehículos, de certificarse como organismos de certificación de personas e impone a dichas instituciones, la obligación de entregar los registros sobre la aptitud de las personas para conducir vehículos automotores par ser confrontadas con los certificados de aptitud para porte y tenencia de armas de fuego a efectos de garantizar su veracidad y legitimidad. |
Sentencia 853 de 2013 - Corte Constitucional El Derecho a la seguridad social en pensiones es susceptible de modificaciones con el fin de aumentar la cobertura y buscar la igualdad dentro del sistema pensional. Por lo que el Estado no tiene la obligación de perpetuar regímenes pensionales especiales, en tanto que el Legislador goza de amplias facultades para organizar la prestación del servicio de seguridad social, salvaguardando los derechos adquiridos en vigencia de cierta normatividad, Por lo anterior, la Corte Constitucional declara exequible el art. 2 del Decreto 2090 de 2003 |
Sentencia 833 de 2013 - Corte Constitucional Lo anterior no obsta para considerar que el legislador, en aras de alcanzar objetivos imperiosos de política fiscal, pueda adoptar amnistías que faciliten a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, medidas de este tipo deben ser respetuosas del principio de equidad y demás límites constitucionales a la libertad de configuración legislativa en materia tributaria. Para ello, es preciso que los incentivos previstos en este tipo de amnistías atiendan a las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, de modo tal que no establezcan una diferencia de trato desproporcionada entre los contribuyentes incumplidos, a los que se trata de estimular para ponerse al día, y aquellos que han hecho un esfuerzo continuado por cumplir puntualmente con sus deberes tributarios. |
Sentencia 836 de 2013 - Corte Constitucional El legislador estableció un término de caducidad de la acción fiscal siguiendo la jurisprudencia que en tal sentido había fijado esta Corte, fuera de lo cual al preverlo actuó dentro del amplio margen de configuración que se le reconoce en materia como la que ha sido objeto de examen, potestad configurativa que también se extiende a la inclusión de la figura de la prescripción, así como a la fijación del término en el que opera la caducidad de la acción fiscal, término que, según reiterada jurisprudencia garantiza la seguridad jurídica, el ejercicio razonable de las facultades correspondientes a las contralorías y los derechos de quienes eventualmente pudieran ser sujetos pasivos de la acción fiscal, lo que comporta su armonización con los principios que guían el cumplimiento de la función administrativa, sin que se advierta en su duración o en su concurrencia con el término de prescripción motivo de inconstitucionalidad alguno. |