Resultados

La búsqueda devuelve 96 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 00550 de 2013 - Consejo de Estado

Conforme a la Ley 909 de 2009 y el Acuerdo 159 de 2011, una vez que se conforma la lista de elegibles, se debe citar a las personas que la conforman para que en audiencia pública realicen la escogencia de empleo, cumpliendo con el estricto orden de mérito.

Sentencia 346 de 2013 - Consejo de Estado

Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá nombrar a los alcaldes locales de la terna que para tal efecto le envían las Juntas Administradoras Locales. La norma también consagra que los ternados deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. Ahora bien, los requisitos para ser alcalde local se encuentran enlistados en el artículo 65 del Decreto N° 1421 de 1993.

Sentencia 00252 de 2013 - Consejo de Estado

La ley 70 de 1931 estableció, por regla general, que para la constitución o sustitución voluntarias del patrimonio de familia inembargable era menester licencia judicial (artículos 11, 24, 25 y 26). Y al ocuparse de la cancelación o enajenación voluntaria del patrimonio de familia, la precitada ley 70 la condicionó a que en el evento de existir hijos menores de edad, era necesario el consentimiento de estos que se ha de producir a través de curador, bien el que tengan, ora el que se les designe para el caso específico, y que por eso la disposición denomina ad hoc. Esta designación, según reiterada jurisprudencia, es asunto propio de un proceso de jurisdicción voluntaria, en el que el juez, con base en las pruebas aportadas o exigidas al respecto debe evaluar la necesidad, utilidad y conveniencia de la cancelación que se proyecta efectuar, procurando salvaguardar así los intereses del menor que podrían resultar vulnerados por el interés de aquellos en obtener la cancelación del gravamen; es decir, le corresponde al juez determinar si la cancelación resulta viable.

Sentencia 00313 de 2013 - Consejo de Estado

Los empleados nombrados en provisionalidad no ostentan una estabilidad laboral igual que los funcionarios inscritos en carrera, pues aquellos pueden ser retirados legalmente cuando su puesto vaya a ser ocupado con un individuo de la lista de elegibles de concurso de méritos.

Sentencia 31301 de 2013 - Consejo de Estado

Los sujetos de especial protección que ocupen cargos en provisionalidad no deben ser retirados de sus puestos si se ofertaron varias plazas iguales pero no hay suficientes concursantes para proveerlas, o, de esto no ser así́, deben ser los últimos en salir y, en dado caso, la entidad debe procurar reintegrarlos en cargos de la misma jerarquía o equivalencia, siempre y cuando esto sea posible y demuestren, tanto en el momento de su desvinculación como en el de su reintegro, que ostentan la calidad de sujetos de especial protección

Sentencia 00939 de 2013 - Consejo de Estado

Cuando un acto administrativo suprime un cargo, del cual no queda en la nueva planta ni una sola plaza, como en este caso, se produce el efecto particular y concreto de desvincular a quien lo desempeña, bastándole a la administración comunicarle al empleado tal situación, por lo que es imperativo en esta hipótesis, si el interesado desea ser reintegrado, que solicite y obtenga la nulidad del acto supresor.

Sentencia 190 de 2013 - Consejo de Estado

Se ha establecido claramente la distinción al resaltar que los fallos disciplinarios efectivamente están amparados, en tanto actos administrativos que son, por la presunción de legalidad. Esta presunción de legalidad, que está sumada a lo que la jurisprudencia constitucional ha llamado el efecto de cosa decidida (por oposición al de cosa juzgada), se encuentra sujeta en su integridad al control ejercido por la jurisdicción contencioso-administrativa. En igual medida, la aplicación mutatis mutandi de los principios aplicables al poder sancionatorio penal, o del principio del non bis in ídem, no transforma la potestad disciplinaria en una función jurisdiccional. 

Sentencia 00078 de 2013 - Consejo de Estado

La prescripción de la acción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan

Sentencia 00082 de 2013 - Consejo de Estado

La falta la actuación administrativa sancionatoria también está obligada dentro de ese lapso a resolver los recursos de la vía gubernativa e incluso a notificar el acto que resuelve el último recurso, es agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria una exigencia que no contempla y permite, finalmente, dejar en manos del investigado, a su arbitrio, la determinación de cuándo se impone la sanción, porque en muchas ocasiones es del administrado de quien dependen las incidencias del trámite de notificación de las providencias.

Sentencia 00084 de 2013 - Consejo de Estado

La relación disciplinaria que existe entre los servidores públicos y el Estado se fundamenta, según ha explicado la Corte Constitucional, en la … relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, la violación de régimen de inhabilidades, incompatibilidades, etc....  Existen dos grandes ámbitos de ejercicio de la potestad disciplinaria: el ámbito interno de la propia Administración Pública, y el ámbito externo del control preferente por la Procuraduría General de la Nación.