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Decreto 846 de 2012 - Nivel Nacional El inciso primero del artículo 1° del Decreto 2169 de 1995 quedará así: "El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad Presidencial percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60 por ciento del sueldo básico mensual." |