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Decreto 840 de 2012 - Nivel Nacional

El monto máximo que puede autorizar las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, pero no puede superar el límite máximo salarial mensual aquí fijado. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100 por ciento) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.