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Decreto 79 de 2012 - Nivel Nacional

Reglamenta el procedimiento, la graduación de las sanciones respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos que incurran en conductas delictivas, que deberán vigiladas por las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia. Cuando en el evento deportivo la contravención sea cometida por un menor de edad será trasladado ante el comisario de familia, razón por la cual en cada evento deportivo profesional el Alcalde dispondrá la presencia de dicho servidor público.