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Decreto 709 de 2012 - Nivel Nacional Modifica el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿5. El límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5 por ciento del valor del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor del fondo a tener en cuenta para efectos del cálculo del mencionado límite.¿ Igualmente Modifica el numeral 7 del artículo 3.1.10.1.2 del Título 10 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Señala que Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses. |