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Decreto 699 de 2012 - Nivel Nacional Modifica el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así: "Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles". |